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Preguntas frecuentes

¿En qué casos deben utilizar los Notarios el Complemento CFDI en operaciones traslativas de dominio?

 

En casos de operaciones traslativas de dominio, los Notarios deben utilizar el Complemento CFDI conforme a lo establecido en la regla 2.7.1.20. de la RMF cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El enajenante es una persona física.
  2. El enajenante no está obligado a emitir comprobantes fiscales, como, por ejemplo, menores de edad, amas de casa o trabajadores autónomos en actividades no reguladas.
  3. El inmueble no forma parte del activo fijo de la persona física.

Es crucial destacar que, independientemente de si las personas están obligadas o no a emitir comprobantes fiscales, conforme al quinto párrafo del Artículo 27 del CFF, todos deben tener RFC y proporcionar los demás datos necesarios para el complemento, tales como nombres, RFC, CURP y código postal, como lo indica la regla 2.7.1.8., así como el tercer párrafo de la regla 2.7.1.20. de la RMF. Inclusive si son menores de edad y actúan con la representación de sus padres o tutores.