• Software Notarial en la Nube

Preguntas frecuentes Totalnot

Preguntas frecuentes

Preguntas y respuestas sobre el uso del Complemento contenido en la regla 2.7.1.20. de la RMF vigente (antes Regla I.2.7.1.25 de la RMF para 2014). Complemento para operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público

1. ¿El Complemento a que se refiere la regla 2.7.1.20. de la RMF vigente (antes Regla I.2.7.1.25 de la RMF para 2014) puede incorporarse a un CFDI por  honorarios notariales emitido por una persona moral (por ejemplo una A.C. o S.C. que preste servicios notariales)?
Se justifica que bajo la figura de Sociedades Civiles, el complemento respectivo sea expedido, sólo en casos de Sociedades Civiles de Notarios, por la propia sociedad, siempre que en el mismo aparezcan los datos del notario que autorizó la escritura.

2. En operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público, ¿En qué casos no debe expedirse el Complemento a que se refiere la regla 2.7.1.20. de la RMF vigente (antes Regla I.2.7.1.25 de la RMF para 2014)?

  1. Por causa de muerte. (esto es, derivado de un testamento o una sucesión testamentaria).
  2. A título gratuito. (derivado de cualquier donación, incluye operaciones en los que, no habiendo complemento, existen retenciones).
  3. En las que el enajenante sea una persona moral. (sin importar la naturaleza de la persona moral, todas tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales, con fundamento en el Art. 29 del CFF primer párrafo).
  4. En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate. (sería el propio enajenante quien deberá de darse de alta ante el SAT y expedir el correspondiente comprobante fiscal).
  5. En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y estas tributen en términos del Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR, y el inmueble forme parte del activo de la persona física. (del mismo modo en que una persona moral tiene la obligación de expedir un comprobante por la venta del inmueble, una persona con actividad empresarial o profesional, tiene la obligación de expedir el comprobante, siempre que, el inmueble forme parte de su activo fijo).
  6. Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición. (el análisis de este inciso nos dice de manera general que, el complemento no se expedirá en los casos de, expropiaciones, por sentencia de un juez, en las que un fideicomiso que actúe como persona moral y cuente con RFC enajene un bien inmueble, permuta o cualquier contrato entre particulares, en los que no incluyan la formalización de la operación ante notario público, adjudicaciones por usucapión o prescripción positiva).

3. Tratándose de operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario, ¿En qué casos se debe utilizar el Complemento?

Deberá utilizarse el Complemento cuando el enajenante del bien inmueble sea persona física y ésta no tribute en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, cuando la enajenación del inmueble no forme parte del activo de la persona física y esta tribute en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

4. Si en una operación traslativa de dominio el enajenante es una persona moral, ¿el notario debe incorporar el complemento al que hace referencia de la Regla 2.7.1.20. de la RMF vigente (antes Regla I.2.7.1.25 de la RMF para 2014)?

No, si el enajenante es una persona moral, el notario no usaría el complemento, toda vez que la persona moral debe emitir directamente el CFDI por la enajenación de bien inmueble.

 

5. Cuándo se realice una operación traslativa de dominio y exista pluralidad de enajenantes, ¿cómo se emite el Complemento?

El notario incorporará un solo Complemento al CFDI que expida por sus honorarios notariales, en este Complemento deberá registrar los datos de cada uno de los copropietarios, en el nodo “DatosEnajenanteCopSC”.

El notario podrá entregar un tanto del CFDI a cada uno de los enajenantes e incluso de requerirlo, un tanto de su representación impresa.

Lo descrito en los párrafos anteriores también procederá en caso de un bien que forme parte de una sociedad conyugal.

 

6. Si el enajenante en una operación traslativa de dominio es una persona física que tributa en el régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, ¿tienen la obligación de expedir el CFDI?

Sí, las personas físicas que cumplen con sus obligaciones fiscales en el régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales deben expedir el CFDI por la enajenación del bien inmueble, siempre que dicho bien forme parte del activo. En este caso los notarios sólo deberán emitir el CFDI por los ingresos obtenidos por la realización de su función notarial sin usar el complemento.

7. Si en una operación traslativa de dominio son dos o más adquirentes, ¿a nombre de quien se expide el CFDI?

Dado que el CFDI es por honorarios notariales, se expide al pagador, pudiendo el notario entregar una representación impresa y el archivo XML a los demás adquirentes.

 

8. ¿Se puede entregar al enajenante el complemento?

Si se solicitó incluir el Complemento para poder soportar fiscalmente la adquisición, se puede entregar el XML y la representación impresa tanto al adquirente o adquirentes como al enajenante o enajenantes, ambos son partes en la operación y tienen interés legitimo.

 

9. ¿Si no se cuenta con el dato del RFC del adquirente o del enajenante, se puede utilizar el RFC “Genérico”?

Cuando en la operación participen residentes en territorio nacional, ya sea como adquirente o enajenante, no se podrá utilizar el RFC genérico, toda vez que deben contar con su clave en el RFC. 

Cuando en la operación participen como adquirentes extranjeros, residentes en el extranjero que no estén inscritos al RFC, si se podrá utilizar el RFC genérico a que hace referencia la regla 2.7.1.20. de la RMF vigente (antes Regla I.2.7.1.25 de la RMF para 2014)

 

10. Tratándose de operaciones traslativas de dominio para efecto de la emisión del Complemento, cuando no se cuente con la clave CURP, como es el caso de extranjeros residentes fuera de territorio nacional ¿cómo se debe llenar este dato en el Complemento?

Cuándo no se cuente con la clave CURP se podrá utilizar las siguientes claves  “Genéricas”, según sea el caso.

  • XEXX010101HNEXXXA4   Hombre
  • XEXX010101MNEXXXA8   Mujer

 

11. En la elaboración del complemento de operaciones traslativas de dominio ¿cómo se registra en el campo "nombre" del Complemento la información del enajenante y del adquiriente?

Tratándose de personas físicas, se debe registrar de acuerdo a lo siguiente:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno

Si el adquirente es una persona moral, en el atributo nombre se deberá registrar la denominación o razón social de la persona moral; en dicho caso, los atributos de “apellido paterno” y “apellido materno”, así como el atributo CURP no se registran.

 

12. Para efectos de la elaboración del complemento de operaciones traslativas de dominio¿en qué casos se utiliza el catalogo de países?

 

El catálogo de países se utiliza para establecer el país de ubicación de inmueble, se parte de la idea de que los notarios sólo pueden realizar funciones notariales de operaciones traslativas de dominio en territorio nacional, en esta caso se debe registrar en el atributo “País”: MEX”.

No obstante que al tratarse de un catalogo se puede señalar en dicho atributo otro país si este fuera legalmente válido.

 

13. Tratándose de la enajenación de un bien inmueble en copropiedad, ¿cómo se debe etiquetar el atributo porcentaje?

Se deberá registrar el porcentaje expresado en decimales que corresponda a cada enajenante.

Por ejemplo, si sé es propietario de la mitad del bien, se expresaría 50.00.

 

14. En la elaboración del complemento de operaciones traslativas de dominio, ¿cómo se registra los datos de Monto, Operación, Subtotal e IVA?

El “Subtotal” es el importe sin IVA, el “IVA” es el importe de dicho impuesto y el “MontoOperación” es la suma del IVA y Subtotal.

Monto Operación: $ 2’100,000  Subtotal: $ 1’810,344.83  IVA: $ 289,655.17

 

15. ¿Cómo se elabora el Complemento si en una operación traslativa de dominio se enajenan dos o más bienes inmuebles?

Se incorporarán al CFDI tantos complementos como inmuebles se trate, uno por cada inmueble.

 

16. ¿Qué se puede hacer cuando ya se emitió el CFDI por honorarios notariales y no se incorporó el complemento?

Se podrá expedir un nuevo CFDI por honorarios notariales para efectos de poder incorporarle el Complemento, asentando en dicho CFDI como monto de la operación un peso, con los mismos datos del pagador de los honorarios notariales y la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por dichos honorarios, así como el número de folio fiscal asignado al mismo.

Modificación de los números de la normativa para el Complemento de Notarios
Regla Año de publicación Publicación Nota
I.2.7.1.25. 2014 30/12/2013 Se publican dos párrafos.
2.7.1.22. 2015 30/12/2014 Se incorporan excepciones en la generación del complemento, así como la obligación de retener ISR e IVA.
2.7.1.23. 2016 23/12/2015 Sin cambios en el contenido.
2.7.1.20. 2022 27/12/2021 Se incorporan lo lineamientos para operaciones realizadas en 2014, cuando no se incorporó un complemento.